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Curso Online Patrón Embarcaciones Recreo (PER)

REGLAMENTOS

Regla 3

Definiciones generales

A los efectos de este reglamento, a menos que se indique lo contrario:

a) El término “buque” significa cualquier tipo de embarcación, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizada como medio de transporte por mar.

b) El término “buque de propulsión mecánicase refiere a cualquier barco que es movido por una máquina.

c) El término “buque de vela” se refiere a cualquier embarcación que navega a vela mientras su maquinaria de propulsión (si la lleva) no esté en uso y, si se usa, se considerará una embarcación de propulsión mecánica.

d) El término “buque pesquero” significa cualquier buque que pesca con redes, líneas, artes de arrastre u otro arte de pesca que limite su movilidad; esta expresión no incluye la pesca con curricán u otro arte de pesca que no limite su maniobrabilidad del buque.

e) Un “buque no reglamentado” o “buque sin gobierno” significa un buque que, en circunstancias excepcionales, no puede ser maniobrado en la forma especificada en este Código y, por lo tanto, no puede desviarse del rumbo de otros buques.

f) Un “Buque con capacidad de maniobra restringida” significa cualquier buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, ha reducido su maniobrabilidad en la manera requerida por este Código, y en consecuencia no puede desviarse del rumbo de otro buque.

El término “Buques con capacidad de maniobra restringida”, incluirá, pero no se limitará a:

-Buques dedicados al tendido, reparación o recuperación de boyas, cables submarinos o tuberías.

-Embarcaciones dedicadas a operaciones de dragado, hidrología, ingeniería marina u operaciones submarinas.

-Buques en navegación que estén haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas.

-Buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves.

-Embarcaciones dedicadas a operaciones de limpieza de minas.

-Los buques dedicados a operaciones de remolque inherentemente limitan gravemente la capacidad del remolcador y sus remolcados para evitar su curso.

g) El término “buque de calado restringido” se refiere a un buque de propulsión mecánica cuya capacidad para desviarse del rumbo está severamente limitada debido a su calado en relación con la profundidad y anchura utilizables de las aguas navegables.

h) El término “en navegación” se aplica a los barcos que no están anclados, amarrados o varados.

i)Eslora” y “manga” se refieren a la eslora total y la manga máxima de la embarcación.

j) Debe entenderse que los buques solo son visibles entre sí cuando un buque es observable visualmente desde el otro.

k) El término “visibilidad reducida” significa cualquier condición que reduzca la visibilidad debido a niebla, neblina, nieve, lluvia intensa, tormentas de arena o cualquier otra razón similar.

Regla 5

Vigilancia

Vigilancia: Todos los barcos deben permanecer activos en todo momento. Vigilancia visual y auditiva, utilizando también todos los medios disponibles adecuados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y riesgo de abordaje.

Regla 6

Velocidad de seguridad

Velocidad de seguridad: Cada embarcación navegará siempre a una velocidad segura que le permita realizar las maniobras adecuadas.
Evite colisiones de forma eficaz y pare a una distancia adecuada a la situación y las condiciones del momento.

Al determinar una velocidad segura, se considerarán los siguientes factores:

  • Estado de visibilidad reinante.
  • Densidad del tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase.
  • Maniobrabilidad del buque, teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento
  • Estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación.
  • El calado en relación con la profundidad disponible de agua.

Regla 7

Riesgo de abordaje

Cada buque utilizará todos los medios disponibles a bordo, adecuados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje. Cualquier duda será considerada un riesgo.

Si no hay cambio en el rumbo o rumbo de un buque que se aproxima, se considera un riesgo forma considerable.

Como podemos ver en la imagen, ninguno de los barcos cambió de rumbo para evitar el abordaje.

Para evitar el abordaje, se puede variar la Marcación o la Demora.

Regla 8 

Maniobras para evitar el abordaje

Si las circunstancias lo permiten, las maniobras para evitar abordajes se realizarán expresamente con la debida antelación y respetando la buena marinería.

Si las circunstancias lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad realizados para evitar una colisión serán lo suficientemente grandes como para ser detectados fácilmente por otra embarcación que los observe visualmente o por radar. Se deben evitar pequeños cambios continuos en el rumbo y/o la velocidad.

Si hay suficiente espacio, una maniobra de cambio de rumbo puede ser la maniobra más eficaz para evitar una situación de aproximación cercana, siempre que se realice con mucha anticipación, sea sustancial y no resulte en una nueva situación de aproximación cercana.

Una maniobra para evitar colisiones mantendrá a la embarcación ejecutándola a una distancia segura de la otra embarcación. La eficacia de la maniobra debe comprobarse hasta que pasa otro barco y despeja el camino.

Si es necesario, para evitar un abordaje o tener más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá todos sus arranques deteniendo o invirtiendo su propulsión.

Regla 9 

Canales angostos

Un buque que navegue por un canal o canal angosto debería estar lo más cerca posible de su canal de estribor o del límite exterior del canal sin peligro.

Las embarcaciones o veleros de menos de 20 metros de eslora no obstruirán el paso de las embarcaciones que solo puedan navegar con seguridad en pasos o canales angostos.

Un buque no debe cruzar un paso o canal angosto si hacerlo obstruiría el paso de otro buque que únicamente puede navegar con seguridad dentro de ese paso o canal.

Los buques evitarán amarrar en rutas de navegación estrechas siempre que sea posible.

Regla 10

Dispositivos de separación de tráfico

a) Esta regla se aplica a los dispositivos de separación de carriles aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de sus obligaciones en virtud de otras reglas.

b) Los buques que utilicen un sistema de separación de carriles deberán:

  • Navegar en el carril apropiado siguiendo la dirección general del flujo de tráfico indicada para ese carril.
  • Mantenga su rumbo lo más lejos posible del divisor o divisor de tráfico.
  • Generalmente, al entrar o salir de un carril, se debe hacer por su extremo, pero al entrar o salir de uno u otro límite lateral de dicho carril, se debe hacer con el menor ángulo posible con respecto a la dirección de la circulación.

c) Siempre que sea posible, los barcos evitarán cruzar carriles de tráfico, pero cuando se vean obligados a hacerlo, seguirán rutas que sean perpendiculares a la dirección general del flujo de tráfico tanto como sea posible.

d) 1- Las embarcaciones capaces de navegar con seguridad por el canal especificado por el sistema de separación de carriles no deberán utilizar las áreas costeras de navegación adyacentes. No obstante, pueden utilizar la zona de navegación costera los barcos, veleros y pesqueros de eslora inferior a 20 m.

2- No obstante lo dispuesto en este inciso, una embarcación podrá utilizar el área costera de navegación en su camino hacia o desde un puerto, instalación o estructura marina, estación de práctico o cualquier otro lugar dentro del área de navegación y evitar un peligro inmediato.

e) Los buques que no cruzan la calzada ni entran o salen de la calzada, por lo general, no entrarán en la zona de separación ni cruzarán la línea de separación a menos que:

  • Evite el peligro inmediato en una emergencia
  • Para dedicarse a la pesca en una zona de separación

f) Las embarcaciones que naveguen cerca del final de la instalación de separación de carriles serán especialmente cuidadosas.

g) Siempre que sea posible, los buques evitarán fondear en divisores de tráfico próximos a sus zonas de fondo.

h) Los buques que no utilicen un sistema de separación de carriles deben dejar el mayor espacio posible para salir.

i) Las embarcaciones dedicadas a la pesca no obstruirán el paso de ninguna embarcación que navegue por el canal.

j) Las embarcaciones o veleros de menos de 20 metros de eslora no impedirán el paso seguro de las embarcaciones de propulsión mecánica que naveguen por el canal.

k) Las embarcaciones con movilidad limitada cuando realicen operaciones para mantener la seguridad de la navegación en un sistema de separación de carriles estarán exentas de este Reglamento en la medida necesaria para llevar a cabo la operación.

l) Las embarcaciones con movilidad limitada cuando se dediquen a la operación de tendido, reparación o recuperación de cables submarinos en un esquema de separación de carriles estarán exentas de este Reglamento en la medida necesaria para llevar a cabo la operación.

Regla 12

Maniobras entre buques de vela 

a) Cuando dos buques se aproximan, existe peligro de abordaje y uno evitará al otro:

1º- Cuando ambos reciben viento de lados diferentes, el barco que recibe viento de babor evitará que el barco reciba viento de estribor.

Veleros recibiendo el viento por bandas contrarias

  • El buque de vela “A” maniobra pues recibe el viento por su babor.

2º- Cuando ambos lados están en el mismo lado del viento, el barco de viento superior debe evitar el barco de sotavento.

Veleros recibiendo el viento por la misma banda

En caso de duda…

3º- Si el barco que mira a babor a barlovento ve otro barco desde la dirección de barlovento, y no está seguro si el otro barco está mirando al viento desde babor o desde estribor, se debe evitar la derrota del otro lado.

b) A los efectos de esta regla, el lado opuesto de la vela mayor, o en el caso de aparejo cruzado, el lado opuesto de la vela mayor, se considerará el lado de barlovento de la navaja.

Regla 13

Maniobras entre buques de Porpulsión Mecánica

a) Cuando cualquier embarcación está adelantando, debe evitar la embarcación alcanzada.

  • Buque que “alcanza”

b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro, viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados detrás del través, es decir, está en tal posición con respecto al barco que llega que solo le es posible de noche Ver el luces de alcance del buque, pero ninguna de sus luces de costado.

c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.

d) Un cambio posterior en el rumbo entre los dos buques no convertirá al buque que adelanta en un buque que cruza a los efectos de esta regla, ni lo eximirá de su obligación de mantenerse separado del buque alcanzado, hasta que sea alcanzado por completo y se otorgue la franquicia.

Regla 14

Situación de vuelta encontrada

Cuando dos barcos propulsados ​​mecánicamente viajan de un lado a otro en rumbos opuestos o casi opuestos, existe el peligro de una colisión, cayendo cada uno a estribor y cruzando así la babor del otro.

Cuando un buque tenga dudas sobre si existe tal situación, asumirá que existe y actuará en consecuencia.

Regla 15

Situación de cruce

Cuando dos barcos de propulsión mecánica se cruzan en peligro de colisión, poner el otro en su estribor mantendrá el rumbo del otro alejado y evitará cortar la proa.

Regla 16

Maniobra de quien cede el paso

Cada buque que deba evitar el rumbo del otro buque maniobrará y evitará decisivamente al otro buque con la mayor anticipación posible. Por supuesto, siempre que sea posible, los cambios deben ser grandes.

Maniobra del buque que “sigue su rumbo”

Cuando una de las dos buques tenga que esquivar al otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.

Cuando un buque, que debe mantener su rumbo y velocidad, está tan cerca de otro buque que la colisión no puede evitarse maniobrando únicamente en la dirección del buque, el primer buque realizará la maniobra que sea más útil para evitar el abordaje.

Regla 18

Obligaciones entre categorias de buques

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13.

En la siguiente tabla, observamos el orden de maniobras entre barcos por categoría, interpretando el barco número 1 como el barco de referencia.

Cualquier buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con maniobrabilidad restringida evitará, cuando las circunstancias lo permitan, impedir el paso seguro de los buques limitados por su calado.

Los buques con restricciones de calado navegarán con especial cuidado, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias.

Entendemos por buque de vela cualquier embarcación que utiliza velas como medio de propulsión a la hora de maniobrar. La misma regla se aplica a los barcos pesqueros.

e) En general, los hidroaviones estacionados se mantienen alejados de todas las embarcaciones para no entorpecer su navegación. Sin embargo, cuando exista el riesgo de colisión, deberá cumplir con las reglas de esta sección.

Regla 19

Conducta con visibilidad reducida

a) Esta regla se aplica a los barcos que no pueden verse cuando navegan cerca o en áreas de visibilidad reducida.

b) Todos los barcos navegarán a una velocidad segura adecuada a las condiciones imperantes y condiciones de baja visibilidad. Las embarcaciones propulsadas por motor tendrán sus motores inmediatamente listos para maniobrar.

c) Todos los buques tienen en cuenta las condiciones predominantes y las condiciones de baja visibilidad al cumplir con las reglas.

d) Cualquier embarcación que detecte la presencia de otra embarcación únicamente por radar determinará si se está creando una situación de sobreaproximación y/o riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que si la maniobra incluye un cambio de rumbo, se evitará en lo posible lo siguiente:

  • Los buques por delante del través cambian de rumbo a babor a menos que se alcance a otro buque.
  • un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.

e) A menos que se verifique que no hay riesgo de colisión, que alguna embarcación escucha la señal de niebla de otra embarcación delante de ella, o no puede evitar acercarse demasiado a otra embarcación en su proa, debe reducir su velocidad al límite mínimo establecido por el gobierno. Inhibe su activación si es necesario, y en cualquier caso navega con mucho cuidado hasta que desaparece el peligro de colisión.

Regla 20

Luces y marcas. Ámbito de aplicación

a) Las reglas de esta sección deben seguirse en todas las condiciones climáticas.

b) Deberán observarse las normas relativas a las luces, y no se exhibirán otras luces durante este período desde la puesta del sol hasta la salida del sol, excepto aquellas que no puedan confundirse con las luces descritas en esta norma o que no perjudiquen su visibilidad o distinción, ni dificulten el ejercicio de las funciones. supervisión efectiva.

c) Las luces indicadas en estas reglas (si se usan) también deben mostrarse desde el amanecer hasta el atardecer en caso de visibilidad reducida y/o en cualquier otra circunstancia que se considere necesaria.

d) Las reglas con respecto al marcado deben cumplirse durante el día.

Regla 21

Definiciones

Luz de tope: Luz blanca en el eje que cubre un arco horizontal de 225 grados (cuartas= 20), visible desde la proa hasta el haz trasero de 22,5 grados.

¿Cuándo se ve?: En situaciones de cruce y vuelta
encontrada

Luces de costado: Las luces verde de estribor y roja de babor cubren un arco horizontal de 112,5 grados (cuartas = 10) visible desde la proa hasta el haz de popa de 22,5º. Naves de menos de 20m. Estas luces se pueden combinar en una linterna.

¿Cuándo se ven?: En situaciones de cruce y vuelta
encontrada

Luces de alcance: La luz blanca de popa cubre un arco horizontal de 135 grados (cuartas = 12) y es visible hasta 67,5 grados desde la popa.

Luz de remolque: Una luz amarilla con las mismas propiedades que la “luz de alcance”.

¿Cuándo se ve?: Solo en situaciones de alcance

Luz todo horizonte: La luz visible es ininterrumpida dentro de un arco horizontal de 360 ​​grados (cuartas= 32).

¿Cuándo se ve?: En cualquier situación

Luz centelleante: Produce destellos de luz a una frecuencia de 120 o más veces por minuto.

Regla 23

LUCES

Buques de Propulsión Mecánica

a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:

-Una luz de tope a proa.

-La segunda luz de tope, situada a popa y más alta que la luz de proa, pero los buques de eslora inferior a 50 metros no están obligados a exhibir la segunda luz, aunque pueden hacerlo.

-Luces de costado.

-Una luz de alcanze.

Buque de propulsión mcánica de -50 metros

Buque de propulsión mecánica de +50 metros

b) Cuando el aerodeslizador esté operando en estado de no desplazamiento, además de las luces especificadas en el párrafo a) de este Reglamento, se desplegará una luz amarilla intermitente en todas las direcciones.

Cuando el buque empujador y el buque empujado estén rígidamente conectados para formar una unidad combinada, se considerarán como un bote a motor y exhibirán las luces especificadas en la regla 23.

c) Todos los buques de propulsión mecánica que sean propulsados ​​hacia adelante o remolcados desde el costado deberán exhibir, excepto cuando formen una unidad combinada:

  • “en lugar de la luz prescrita en los apartados primeros de la Regla 23 a)” dos luces de tope en una línea vertical”
  • Luces de costado
  • Una luz de alcance 

d) 1- Las embarcaciones a motor de menos de 12 metros de eslora podrán exhibir luces blancas todo horizonte y luces de costado en lugar de las luces especificadas en el párrafo a) de esta regla.

2- Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 7 metros y con una velocidad máxima no superior a 7 nudos podrán exhibir luces blancas todo horizonte en lugar de las luces especificadas en el párrafo a) de esta regla y, si es posible, exhibirán también luces de costado.

3- En los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, las luces de tope o las luces blancas, si no pueden colocarse sobre el eje longitudinal del buque, cualquier línea horizontal podrá desviarse del eje longitudinal del buque, siempre que las luces de costado estén conjunto. En un solo farol, llevado o colocado sobre el eje longitudinal del buque lo más cerca posible de la línea de proa y popa donde se encuentran las luces de tope o luces blancas todo horizonte. “

Regla 24

Buques remolcado y empujado

a) Todos los barcos de propulsión mecánica, mientras remolcan a otro, están en exhibición.

– “En lugar de las luces previstas en el artículo 23 a)” Dos luces de mástil en una línea vertical. Cuando la longitud del remolque desde la popa del remolque hasta la parte trasera del remolque sea mayor de 200 metros, se exhibirán tres luces de mástil hacia adelante de acuerdo con la línea vertical.

-Luces de costado

-Una luz de alcance

-Luces de remolque por encima de la línea vertical y luces de alcance.

Remolcador (longitud remolque – 200 metros)

Remolcador (longitud remolque +200 metros)

Cuando el remolque tiene más de 200 metros de largo, hay una marca de doble cono donde es más visible.

b) Cuando un buque de empuje y un buque empujado están conectados rígidamente para formar una combinación, se consideran botes a motor y se deben exhibir las luces especificadas en la regla 23.

c) Todos los buques de propulsión mecánica que sean propulsados ​​hacia adelante o remolcados desde el costado deberán exhibir, excepto cuando formen una unidad combinada:

-“En lugar de las luces especificadas en la Regla 23 a)” Dos luces de mástil en una línea vertical

-Luces de costado

-Una luz de alcance

d) Los buques de propulsión mecánica a los que se apliquen los párrafos “a) o c) anteriores también cumplirán con la Regla 23 a).

e) “Además de los mencionados en el párrafo g) de esta regla , cada buque u objeto remolcado exhibirá:

-Luces de costado

-Una luz de alcance

-Marcado de doble cono en la ubicación más visible cuando la longitud del remolque es superior a 200 metros.

f) Recuerde que no importa cuántas embarcaciones se remolquen o agrupen, todas deben estar iluminadas como una sola.

-Los barcos que se impulsan hacia adelante pero que no son unidades compuestas mostrarán las luces de proa.

-Las embarcaciones que remolcan al costado deben exhibir luces de rango y luces laterales en el extremo delantero.

g) Cada embarcación u objeto remolcado, discreto y parcialmente sumergido, y cualquier combinación de embarcaciones u objetos en los que ocurra lo mismo, exhibirá:

-Cuando el ancho sea inferior a 25 metros, coloque una luz blanca todo horizonte en o cerca del extremo delantero y una luz blanca todo horizonte en o cerca del extremo trasero.

-Dos luces blancas cuando su ancho sea igual o mayor a 25 metros, cualquier horizonte adicional en o cerca del polo de ese ancho.

-Cuando su longitud exceda de 100 m, agregar luces blancas todo horizonte entre las luces especificadas en las partes 2 anteriores de modo que la distancia entre las luces no exceda de 100 m.

-Un marcador de doble cono en o cerca del extremo trasero de la última embarcación u objeto remolcado, y si la longitud remolcada supera los 200 metros, adjunte un marcador de doble cono en la ubicación más visible y lo más cerca posible del extremo delantero.

h) Cuando por cualquier motivo válido no sea posible que el buque o el remolque ostenten las luces o señales especificadas en los párrafos e) o g) de este Artículo, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque o el remolque, o para indicar la presencia del buque.

i) Cuando, por cualquier motivo legítimo, un buque que normalmente no se dedica a operaciones de remolque no pueda encender las luces especificadas en los párrafos a) o c) de esta regla, no se le exigirá que encienda las luces mientras remolca a otro buque. en peligro o en necesidad de ayuda. Debería preverse la indicación de la naturaleza de la conexión entre el remolcador y el buque remolcado, en particular encendiendo la bandera.

Regla 25

Buques de vela y embarcaciones de remo

a) Buques de vela en navegación exhibirán:

-Luces de costado

-Una luz de alcance

Buque de vela en navegación

b) En los buques de vela de menos de “20 metros” de eslora, las luces especificadas en el párrafo a) de este artículo pueden incorporarse en luces combinadas que se instalarán en la posición más visible en o cerca de la parte superior del mástil.

Buque de vela en navegación (eslora -20 metros)

c) Además de las luces especificadas en el párrafo a) de este Artículo, un buque de vela podrá, en o cerca del tope de palo, en el lugar más visible, exhibir dos luces todo horizonte en una línea vertical, una luz roja arriba y una luz roja lámpara. El inferior es verde, pero las luces no se muestran juntas.
Combinación de faroles permitidos en el párrafo b) de esta regla.

Buque de vela en navegación con luces T.H.

d) 1- Si es posible, los veleros de menos de 7 metros de eslora exhibirán las luces especificadas en el párrafo a) o b), pero si no, se debe tener a mano una linterna o linterna, y se debe tener a mano una luz blanca inmediatamente para su uso. , se mostrará durante el tiempo suficiente para evitar el abordaje.

2- Los botes de remos pueden exhibir las luces de los veleros según lo requiere esta regla, pero si no lo hacen, deben tener luces eléctricas o luces que muestren luz blanca disponibles para uso inmediato y tiempo suficiente para indicar que se evita el abordaje.

Buque de remo con farol.

e) Un buque que navegue a vela, cuando también sea propulsado mecánicamente, deberá exhibir una marca cónica con el vértice hacia abajo en el punto más visible de la proa.

Regla 26

Buques de pesca

a) Las embarcaciones que se dediquen a actividades pesqueras, ya sea navegando o fondeadas, deberán exhibir únicamente las luces y señales especificadas en este reglamento.

b) Los buques que se dedican a la pesca de arrastre, es decir, que arrastran redes de arrastre u otros artes de pesca en el agua, deben demostrar:

-Dos luces todas líneas horizontales sobre una línea vertical, una verde arriba y otra blanca abajo, o una marca que consta de dos conos con sus vértices conectados en una línea vertical, uno encima del otro.

– La luz del tope en la popa es más alta que la luz verde todo horizonte, y los barcos de menos de 50 metros de eslora no necesitan mostrar esta luz, pero pueden hacerlo.

-Cuando partan juntos, habrá luces de costado y una luz de alcance además de las luces especificadas en este párrafo.

Buque de pesca de arrstre (eslora +50 metros)

Buque de pesca de arrstre (eslora -50 metros)

c) Buques dedicados a actividades pesqueras, distintas de la de arrastre, exhibirá:

-Dos luces, todos los horizontes en una línea vertical, uno rojo arriba y otro blanco abajo, o un marcador que consta de dos conos con sus vértices unidos en una línea vertical, uno encima del otro.

-Cuando el tren de aterrizaje soltado sobresalga más de 150 metros de la horizontal de la embarcación, es blanco, círculo completo o cono con vértice hacia arriba en la dirección del tren de aterrizaje.

-Cuando se ponen en marcha juntas, hay luces de posición y luces de alcance además de las luces especificadas en este párrafo.

Buque de pesca no arrastre (aparejo – 150 metros)

Buque de pesca no arrastre (aparejo +150 metros)

d) Cuando se especifica una luz de tope para una embarcación a motor, la luz se debe mostrar en el medio del barco a proa, pero los barcos de menos de 20 metros de eslora no necesitan exhibir esta luz en el medio del barco a proa, pero deben hacerlo. Avanza lo más posible.

e) Cuando un buque no se dedique a actividades pesqueras, no exhibirá las luces y señales prescritas en esta regla, sino únicamente las luces y señales prescritas para buques de la misma eslora.

Regla 27 

Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida

a) Los buques sin gobierno exhibirán: 

-Dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el
lugar más visible.

-Dos bolas o marcas similares en una línea vertical, donde es más visible (durante el día)

-Cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

Buque sin gobierno en navegación con arrancada

b) Las embarcaciones con maniobra restringida distintas de las dedicadas a operaciones de “limpieza de minas”, exhibirán:

-Tres luces, todos los horizontes en una línea vertical, donde son más visibles. La más alta y la más baja de estas luces serán rojas, mientras que la luz central será blanca.

-Los tres marcadores son verticales donde son más visibles. El más alto y el más bajo de estos marcadores será la bola, mientras que el marcador central será bicónico.

-Cuando vayan con arrancada, además de las luces
prescritas en el apartado de la dos anteriores “una o varias luces de tope” luces de costado y una luz de alcance.

Buque con capacidad de maniobra restringida, con arrancada

-En el fondeo, las luces o señales especificadas en el Artículo 30 deberán estar presentes además de las luces o señales especificadas en el apartado de las dos primeras.

c) Los buques de propulsión mecánica que participen en operaciones de remolcado que limiten gravemente la capacidad del remolcador y sus objetos remolcados para desviarse del rumbo, además de exhibir las luces o señales prescritas en la Regla 24 a), exhibirán las luces o señales prescritas en b) de esta Regla.

d)  Las embarcaciones que se dediquen a operaciones de dragado o submarinas, con maniobrabilidad limitada, deberán exhibir las luces y señales especificadas en el inciso b) de este Artículo, y en caso de obstáculos, exhibirán además:

-Dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción.

Buque en operaciones submarinas, con obstrucción en estribor.

-Dos luces verdes circulares o dos marcas bicónicas en una línea vertical para indicar el cinturón por el que puede pasar otra embarcación.

-En el fondeo, se utilizarán las luces o marcas especificadas en este párrafo en lugar de las luces o marcas especificadas en la regla 30.

e) Cuando por el tamaño de la embarcación dedicada a las operaciones de buceo no se puedan exhibir todas las luces y señales especificadas en el párrafo d) de este reglamento, se exhibirán las siguientes:

-Tres luces todo horizonte en línea vertical, donde sean más visibles. La más alta y la más baja de estas luces serán rojas, mientras que la luz central será blanca.

-Una reproducción en material rígido, y de altura no inferior a un metro de la bandera “A” del Código Internacional.

Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en el horizonte.

f) Los buques que participen en operaciones de remoción de minas exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas, según corresponda, además de las luces de los buques de propulsión a motor según se especifica en el artículo 23 o las luces o señales de los buques atracados según se especifica en el artículo 30 de este Código. Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del mástil de proa y las otras dos se exhibirán en cada brazo de patio de dicho mástil.

Estas luces o marcas indican que otra embarcación es peligrosa dentro de los 1000 metro por la popa del buque dedicado a la limpieza de minas.

Dragaminas dragando por ambos costados.

g) Los buques de eslora inferior a 12 metros, distintos de los que se dedican a operaciones de buceo, no estarán obligados a exhibir las luces y señales especificadas en esta regla.

h) Las señales especificadas en esta regla no son señales de que un buque en peligro requiere asistencia.

Regla 30

Buques fondeados y buques varados

a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:

-En la proa, el día es una luz blanca omnidireccional o bola negra.

-Una luz blanca todo horizonte en o cerca de la popa del barco y a una altura más baja que las luces descritas en el párrafo anterior.

Buque fondeado (eslora + 50 metros)

b) Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exhibir una luz blanca omnidireccional en el lugar más visible en lugar de la luz especificada en el párrafo a).

Buque fondeado (eslora – 50 metros)

c) Los buques fondeados pueden usar su luz de trabajo o equivalente para iluminar su cubierta. Estas luces deben utilizarse en embarcaciones de 100 metros o más de eslora.

d) Además de las luces especificadas en el párrafo a) o b), un buque encallado exhibirá en el lugar más visible:

-Dos luces rojas todo horizonte en línea vertical.

-Tres bolas en linea vertical.

Buque Varado

e) Los buques de menos de 7 metros no están obligados a exhibir las luces o señales especificadas en los párrafos a) y b) de esta regla,  cuando estén fondeados en o cerca de canales, pasos, fondeaderos o áreas de viajes frecuentes que no sean estrechos.

f) Los buques de eslora inferior a 12 metros no están obligados a exhibir las luces o señales previstas en los apartados del párrafo d) de este Código cuando estén encallados.

Buques restringidos por su calado

Además de las luces prescritas en la regla 23 para los buques con motor, todo buque con un calado restringido podrá exhibir tres luces rojas todo horizonte verticales o cilíndricas en el lugar más visible.

Buques de práctico

Los buques de practicaje llevan:Los buques de practicaje llevan:

  • Luces de costado y alcance (con arrancada).
  • 2 luces todo horizonte, blanca la superior y roja la inferior.

Buques de Práctico, en navegación

Regla 32

Señales acústicas y luminosas. Definiciones.

a) La palabra pito se refiere a cualquier dispositivo capaz de producir un silbato de supervisión.

b) La expresiónpitada corta indica un sonido que dura aproximadamente 1 segundo.

c) La expresión pitada largaindica un sonido que dura alrededor de 4 a 6 segundos.

Regla 34

a) Cuando varios buques se vean entre sí, todos los buques propulsados a motor en navegación, cuando maniobren según lo autorizado o requerido por esta regla, deben instruirlas para maniobrar mediante las siguientes señales y emitir una sirena:

-Una pitada corta para indicar: caigo a estribor
-Dos pitadas cortas para indicar: caigo a babor
-Tres pitadas cortas para indicar: estoy dando atrás
-Ccinco pitadas cortas para indicar: no entiendo la maniobra

b) Todo buque podrá complementar las voladuras reguladas en el apartado a) de este Código repitiendo señales luminosas a lo largo de la maniobra en función de la situación:

-El significado de estas señales luminosas será el siguiente:

  • Un destello: caigo a estribor
  • Dos destellos: caigo a babor
  • Tres destellos: estoy dando atrás

-La duración de cada destello es de aproximadamente un segundo, el intervalo entre destellos es de aproximadamente un segundo y el intervalo entre señales consecutivas no debe ser inferior a diez segundos.

-Cuando se lleve, la luz utilizada para estas señales será una sola luz todos los horizontes donde el blanco es visible a una distancia de al menos cinco millas.

c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal angosto:

-Un barco que tenga la intención de adelantar debe señalar su intención con un silbato de acuerdo con la Regla 9 e) primer apartado, de la siguiente manera:

  • Dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: pretendo alcanzarle por su banda de estribor
  • Dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: pretendo alcanzarle por su banda de babor

-El buque perseguido señalará su conformidad con el cumplimiento de la Regla 9 e) primer apartado, tocando la bocina:

  • Una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden.

d) Un buque en cuestión cuando varios buques a la vista se aproximan entre sí y uno de los buques no comprende las acciones o intenciones del otro por cualquier motivo, o sospecha que el otro está maniobrando adecuadamente para evitar un abordaje. La sospecha debe ser señalada inmediatamente por emitiendo al menos cinco explosiones cortas y rápidas. Esta señal puede complementarse con al menos cinco destellos de luz cortos y rápidos.

e) Los barcos que se acercan a una curva o zona de un pasaje o paso, donde no pueden ver a otros barcos debido a la línea de visión obstruida, hacen ruidos prolongados. Cualquier embarcación que se acerque dentro del rango acústico al otro lado de la curva o detrás de un obstáculo responderá a esta señal con un sonido largo.

f) Cuando el silbato se instala en barcos separados por más de 100 metros, solo se utiliza un silbato para maniobras y señales de advertencia.

Regla 35

En las inmediaciones o zona de visibilidad reducida, de día o de noche, las señales previstas en el presente Reglamento se emitirán de la siguiente manera:

a) Una embarcación a motor en marcha debe emitir explosiones prolongadas a intervalos que no excedan los dos minutos.

b) Un buque de propulsión mecánica en marcha, pero detenido y no activado, disparará dos explosiones largas consecutivas a intervalos que no excedan de dos minutos, separados por dos segundos. 

c) Los buques sin gobierno y de maniobra restringida, los buques de calado restringido, los buques de vela, los buques dedicados a la pesca y los buques dedicados a remolcar y empujar a otros buques harán sonar tres silbatos consecutivos a intervalos no superiores a dos minutos, es decir, una bocina. pitidos cortos en lugar de las señales previstas en los apartados a) o b) de este Reglamento.

d) Un buque dedicado a la pesca deberá dar la señal especificada en el apartado c) de este Reglamento en lugar de la señal especificada en el apartado g) cuando esté fondeado y con maniobrabilidad limitada mientras opera fondeado. 

e) Un buque remolcado o, si se remolca más de un buque, sólo el último remolque, si se conduce, explotará cuatro veces seguidas, con una diferencia de no más de dos minutos, un pitido largo seguido de tres pitidos cortos. Siempre que sea posible, esta señal se enviará inmediatamente después de la señal del remolcador.

f) Cuando el buque empujador y el buque empujado están rígidamente conectados para formar una combinación, se considera como un bote a motor y se deben emitir las señales especificadas en a) o b).

g) Una embarcación amarrada hará sonar una campana que dura unos cinco segundos a intervalos de no más de un minuto. Las embarcaciones de 100 metros o más de eslora deben hacer sonar la campana en la proa y, además, después de que suene la campana, el gong debe sonar rápidamente en la popa durante unos cinco segundos. Además, cualquier barco fondeado puede hacer tres sonidos consecutivos, uno corto, uno largo y otro corto, para indicar su posición y la posibilidad de abordar un barco que se aproxima.

h) Los buques encallados deben hacer sonar una campana de alarma y, si es necesario, la señal de gong especificada en el párrafo f), además, deben sonar 3 campanas distintas e independientes inmediatamente antes y después del toque rápido de la campana.

Además, cualquier embarcación varada puede ser señalada con un silbato apropiado.

i) Los buques de eslora inferior a 12 metros no están obligados a emitir las señales antes mencionadas, en caso de no hacerlo, deberán emitir una señal sonora efectiva cada no más de 2 minutos.

j) Además de las señales especificadas en los párrafos a), b) o f), la embarcación piloto podrá emitir una señal de identificación consistente en cuatro pitidos cortos cuando realice tareas de pilotaje.

Regla 37

Señales de peligro

Las siguientes señales se utilizan o exhiben juntas o individualmente para indicar peligro y necesidad de asistencia:

a) Repita un disparo de cañón u otro disparador a intervalos de aproximadamente un minuto.

b) Sonido continuo producido por cualquier dispositivo de señal de niebla.

c) Cohetes o granadas que disparan estrellas rojas, una por una, a intervalos cortos.

d) Señales por telegrafía inalámbrica o cualquier otro sistema de señalización formado por el grupo…- – -… (SOS) del Código Morse.

e) Una señal de un teléfono inalámbrico que contiene la palabra “Mayday”.

f) La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales.

g) Una señal que consiste en un logotipo de bloque con una pelota u objeto similar encima o debajo.

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