4.4.- Prevención de la contaminación.
Prohibiciones: Por norma, está prohibido arrojar basura al mar.
Recogida de residuos: Los residuos deben almacenarse en los puertos en contenedores especiales,
Aguas oleosas: En el Mediterráneo, el agua de la sentina del motor se puede descargar mientras el buque está navegando, siempre que el hidrocarburo esté por debajo de 15ppm (partes por millón) con equipo de separación. En el Atlántico, lo mismo, pero navegando a más de 12 millas.
Aceite u otros hidrocarburos: Agua de motores, sentinas… Se prohíbe la descarga.
Agua sucia: Las aguas sucias son la que proceden de los lavabos. Según el Decreto FOM/1144/2003, de 28 de abril de 2003, todo buque de recreo que esté dotado de un lavabo, se le requerirá un depósito diseñado para retener estas. Este sistema descompone y desinfecta el agua sucia.
Se permite el arrojar basuras al mar, siempre que sea para proteger la seguridad del buque y de las personas de a bordo.
Responsabilidad del Mando: La responsabilidad recae sobre el patrón. No se debe contaminar y hay que demandar a quien lo haga.
Comportamiento ante el avistamiento:
En puerto: Luego de verificar cualquier derrame de contaminantes, se contactará de inmediato con la autoridad marítima para facilitar los datos de la embarcación, así como todos los datos del accidente:
- Fecha y hora
- Producto derramado
- Tipo de accidente
- Situación
- Etc…
En el mar: Cuando se aviste se dará parte inmediato a la autoridad marítima del país por donde navegamos. Teléfono de Seguridad Marítima en España: 900202202.