Normas que afectan a las embarcaciones de recreo.
Las autoridades marítimas locales marcarán las áreas donde los barcos podrán surcar más rápido. Para los bañistas está censurado bañarse en esta franja.
Los buques deportivos, no deberán obstaculizar el tráfico habitual del interior de los puertos y sus canales de acceso. Está prohibido ir a más de 3 nudos en el interior de los puertos, ya que se pueden generar circunstancias peligrosas por culpa de las olas, y afectar a buques pequeños que están ubicados en el puerto. Hay que tener en cuenta, que los barcos que marchan del puerto tienen prioridad respecto a los que acceden a él. A la vez que también tienen prioridad los barcos que estén zarpando dentro del canal sobre los que lo estén haciendo en un canal secundario.
Se habilitará un abrigo de 25 metros para los barcos que muestren la bandera ALFA “A” del C.I.S., o una boya roja con una banda blanca para señalizar que se está buceando cerca.
La bandera ALFA debe ser sólida y por lo menos estar colocada 1 m por encima del agua.
Queda restringida la pesca deportiva a barlomar de construcciones de almadrabas o almadrabillas (artes de pesca) y cerca de viveros.
En el puerto tenemos que:
– Fondear y amarrar en áreas adaptadas.
– Informar de nuestra presencia a Salvamento Marítimo.
– NO pescar.
– NO bucear.
– NO vaciar sentinas.
– Llevar la documentación a bordo.
– Saber que los buques grandes tienen prioridad de paso respecto a los pequeños.
– NO navegar a vela.
Se considerarán las áreas de seguridad próximas a las instalaciones de petróleo, las boyas de carga y descarga de petróleo, las terminales petroleras y pantalanes o puertos de carga y descarga de materiales peligrosos. También se deberá obedecer las reglas o restricciones a la navegación impuestas por las autoridades marinas.